viernes, 19 de septiembre de 2008

Represa de los Trozos en el Tribunal Latinoamericano del Agua

Tribunal Latinoamericano del Agua - 18 de sep/2008
Caso: Afectación del río Sensunapán por vertidos agropecuarios y por la construcción de la segunda etapa de una represa sobre el río Los Trozos. Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate. República de El Salvador...
el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua profiere el veredicto del caso
....­Caso: Afectación del río Sensunapán por vertidos agropecuarios y por la construcción de la segunda etapa de una represa sobre el río Los Trozos. Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate. República de El Salvador
Actores del contradictorio: Comunidades indígenas del cantón de Sisimitepet y Pushtan del Municipio de Nahuizalco
En oposición a: Presidencia de la República de El Salvador
Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Alcaldía de Nahuizalco
­HECHOS1. Los cantones de Pushtan y Sisismitepet, que cuentan con pueblos indígenas, se localizan en el Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con una población de 65,000 habitantes.
2. Cinco mil habitantes de estos cantones se abastecen directamente de las aguas del río Sensunapán para satisfacer sus necesidades básicas.
3. Las actividades económicas de las comunidades indígenas mencionadas dependen de la producción agrícola para consumo y subsistencia, así como de los recursos hídricos existentes de los ríos mencionados.
4. Los ríos Sensunapán, Los Trozos, Cutajat y Papaluat son receptores de aguas contaminadas sin tratamiento de actividades agropecuarias asentadas en la zona provocando una alarmante contaminación bacteriológica.
5. Hay elevados parámetros de contaminación en el río Cutajat, en la cuenca del río Sensunapán por coliformes fecales y total, turbiedad, color, olor, cloruro y hierro, manganeso y amonio, por encima de las normas salvadoreñas de agua potable.
6. Producto de la contaminación ambiental, falta de tratamiento de aguas, uso inadecuado de agroquímicos y de letrinas, además de una mala cobertura de salud, ocurren en forma prolongada enfermedades infectocontagiosas en las poblaciones locales.
7. A lo largo del río Sensunapán ya operan 4 presas -la Calera, el Salto, Sensunapán I y Cucumacayán- que ocasionaron reducciones en el caudal, contaminación de diversos nacimientos de agua y una sensible reducción de la biodiversidad.
8. Se pretende construir una siguiente etapa de la presa, conocida como Sensunapán II, en el río Los Trozos -tributario del río Sensunapán-, consistente en un sistema de ductos de 3 kilómetros río abajo a partir de los linderos de las comunidades de Pushtan, Sisimitepet y El Sauce.
9. Existen omisiones institucionales en el proceso de consulta pública a los pueblos originarios de Cuschcatan (Sisimitepet) del occidente de El Salvador, en lo referente a la construcción de la represa Sensunapán
II.CONSIDERANDOS:
1. El reconocimiento universal del derecho al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México, 2006);
2. Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente de litigio (Audiencia, Guadalajara, 2007);
3. La falta de reconocimiento por parte de la República de El Salvador de la existencia de pueblos indígenas asentados en su territorio, pese a las recomendaciones del Comité para la eliminación de la discriminación racial y del Comité de derechos económicos, sociales y culturales, ambos de la Organización de Naciones Unidas;
4. El Agua en la cosmogonía indígena como elemento preponderante, de naturaleza holística, trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma. (Audiencia, Antigua Guatemala, 2008);
5. La estrecha y tradicional dependencia de los pueblos indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Junio 1992);
6. La grave contaminación bacteriológica del agua para consumo humano, por la actividad de las tres explotaciones agropecuarias identificadas, ocasiona un alto riesgo sanitario para las poblaciones de Pushtan y Sisimitepet;
7. El posible desabastecimiento de agua para riego, higiene, pesca y recreación de una población estimada en 17,000 habitantes, por la probable disminución del caudal que sería desviado y disminuido por la construcción y operación del proyecto Sensunapán II;
8. El proyecto Sensunapán II tendría repercusiones en una población total de 30,000 habitantes, todos asentados en comunidades a lo largo del río Sensunapán;
9. La eventual construcción de la presa se gestionaría en contravención al artículo 8j del Convenio de Biodiversidad sobre la preservación y manutención de los conocimientos, innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y locales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua
RESUELVE:
1. Responsabilizar a las autoridades salvadoreñas por su negligencia en atender y resolver la seria contaminación que padece el río Sensunapán que aqueja a las comunidades de Pushtan y Sisimitepet.
2. Responsabilizar a las autoridades municipales de Nahuizalco por su desentendimiento en atender las necesidades sanitarias y el bienestar de las poblaciones bajo su jurisdicción.
3. Exhortar a las autoridades salvadoreñas a erradicar las fuentes de contaminación provenientes de las tres empresas agropecuarias, que operan al margen de las normas sanitarias salvadoreñas e internacionales.
4. Exhortar a las autoridades salvadoreñas a abstenerse de otorgar permisos para la construcción de la represa Sensunapán II, atendiendo los principios 10 y 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), del cual El Salvador es signatario. RECOMENDACIONES
1. Que el Estado salvadoreño reconozca la existencia de pueblos indígenas asentados en El Salvador.
2. Que el Estado Salvadoreño ratifique el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de pueblos indígenas y tribales en países independientes.
3. Que se ejecuten los mecanismos pertinentes de consulta participativa para todos los aprovechamientos de generación hidroeléctrica, integrando a los actores involucrados, en especial aqu­ellos identificados como los más vulnerables.
4. Que se busquen, con urgencia e intensidad, diseños alternativos de aprovechamientos hidroeléctricos que reduzcan los daños a los territorios y a los sistemas sociales y productivos de los pueblos indígenas.
ACTA DE VOTACION DE VEREDICTOS
En el Auditorio del Hotel La Real Plaza ubicada en la ciudad de La Antigua Guatemala, y habiéndose realizado las audiencias del Tribunal Latinoamericano del Agua durante la semana del 8 al 12 de Septiembre del año 2008, y una vez que han sido ponderadas las declaraciones, pruebas, comunicaciones de las partes, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua profiere el veredicto del caso Afectación del río Sensunapán por vertidos agropecuarios y por la construcción de la segunda etapa de una represa sobre el río Los Trozos. Municipio de Nahuizalco, El Salvador
Augusto Willemsen Díaz
Catharina Wesseling
Guatemala Costa Rica
Philippe Texier
Alexandre Camanho de Assis
Francia Brasil
Bolivar López Cansuet
Alejandro Swaby
Panamá Costa Rica
Nicolás Pelicó
José Barnoya
Guatemala Guatemala
David Barkin
Ángel Graña
México Cuba

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